Gran parte de los cambios que se introducen en los sistemas de gestión de las empresas se deben a circunstancias externas a la propia empresa. En este caso, y por enésima vez este año, hay una modificación que afecta a las empresas constructoras y promotoras y para ellas es importante. Así mismo las personas físicas acogidas al sistema de módulos hay variaciones en los volúmenes de inclusión.
Nos referimos a la Ley 7/2012 publicada en el BOE del 30 de octubre titulada como “de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude”.
Los principales aspectos la nueva normativa en los que nos fijamos es que en se producirá una modificación en el IVA entre constructores y promotores con una “inversión del sujeto pasivo” las ejecuciones de obra en contratos directamente formalizados entre promotor y contratista. Con ello Hacienda busca que sea el promotor el que ingrese a Hacienda la totalidad del IVA de las promociones de edificaciones creando un proceso “inverso” en la rutina a la que estábamos acostumbrados. Con esta modificación los servicios de asesoría jurídica y fiscal preveen que muchos constructores que trabajan en la mayoría de casos para promotores tendrán declaraciones de IVA a devolver, por lo que tendrán que planificar si quieren continuar en el sistema de devolución única del cuarto trimestre o acogerse al sistema de declaración mensual con posibilidad de devolución.
Así mismo las personas físicas acogidas al sistema de módulos tienen que tener en cuenta que Hacienda ha rebajado los volúmenes de inclusión, hay que revisar si se cumplen para continuar en este sistema especial de tributación.
Estas pequeñas modificaciones hay que tenerla muy en cuenta porqué tienen grandes efectos sobre la tributación tanto del contratista como del promotor. En el caso de los autónomos acogidos a módulos también tienen que revisar si siguen cumpliendo los volúmenes fijados.
En Binari hemos analizado esta normativa y hemos adaptado los sistemas de gestión para que se pueda cumplir con total normalidad. Con ellos tanto las empresas de construcción como de promotores que cuentan con nuestras soluciones podrán cumplir con normalidad estas figuras fiscales de “inversión del sujeto pasivo”. Los autónomos también pueden revisar sus límites y trabajar con los sistemas de Binari como siempre.
Debido a que es un tema muy sensible, ante cualquier duda o problema acerca de esta normativa o de cualquier otra, ya se relacionada con los sistemas de gestión o con la normativa estaremos encantados de solucionarlo con usted, contacte con nosotros.
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